26 julio 2026

¿Sigue siendo la CS3D una herramienta de derechos humanos o ya es solo un ejercicio de reporting?

Menos empresas, menos responsabilidad civil, y un plazo que ya no llega hasta 2029

La Directiva de Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa, conocida por sus siglas en inglés como CSDDD o, cada vez más, como CS3D, no empieza a aplicarse en 2027. Esa fecha, que circuló durante casi dos años como el horizonte de referencia para que las grandes empresas europeas identificaran y corrigieran los impactos en derechos humanos y medio ambiente de sus cadenas de valor, ya no existe en el texto vigente. La fecha real es el 26 de julio de 2029. Y entre medias ha ocurrido algo más relevante que un simple retraso de calendario: el contenido mismo de la obligación ha cambiado.


El aplazamiento no ha llegado de una vez. En abril de 2025, un primer paquete conocido como Stop the Clock congeló durante un año la entrada en vigor prevista, sin tocar el fondo de la norma. El golpe de fondo llegó después, con el paquete Ómnibus I: acuerdo político en diciembre de 2025, aprobación final del Consejo el 24 de febrero de 2026, publicación en el Diario Oficial como Directiva (UE) 2026/470 el 26 de febrero, entrada en vigor el 18 de marzo. Ese texto no se limita a aplazar otra vez la transposición, ahora fijada en el 26 de julio de 2028, y la aplicación efectiva, en el 26 de julio de 2029. Reescribe buena parte de lo que la directiva exige.

Este blog ya dedicó dos entradas al paquete Ómnibus mientras se negociaba, centradas sobre todo en cómo reducía el número de empresas obligadas a informar bajo la CSRD. Lo que sigue no repite esa historia. Se detiene en lo que cambia específicamente en la CS3D, la directiva que obliga a actuar y no solo a informar, y que hasta ahora ha sido el intento más ambicioso de trasladar los Principios Rectores de Ruggie sobre empresas y derechos humanos a una obligación legal vinculante en la Unión Europea.

Menos empresas, menos cadena de valor bajo revisión


El primer cambio es de alcance. La CS3D original preveía una entrada progresiva en tres tramos, empezando en 2027 por las empresas de más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación, y ampliándose en 2028 y 2029 hasta cubrir compañías de apenas 1.000 empleados y 450 millones de facturación. El Ómnibus I elimina los dos tramos inferiores y deja un único umbral, el más alto, como frontera de entrada. El resultado es una directiva que pasa de alcanzar a unas 13.000 empresas a cubrir aproximadamente 6.000, una reducción cercana al 70%. Miles de compañías medianas que en algún momento iban a tener que revisar sus cadenas de suministro quedan fuera de forma permanente, no solo aplazadas.

El segundo cambio afecta a cómo debe hacerse la diligencia debida, no solo a quién se le exige. La directiva original obligaba a mapear la cadena de valor entidad por entidad. El texto reformado sustituye ese mapeo exhaustivo por un ejercicio de priorización basado en riesgo, que permite a la empresa concentrar recursos donde considera que el riesgo es mayor. En la práctica, y así lo han señalado organizaciones como SOMO, esa priorización tiende a limitar la diligencia efectiva a los proveedores de primer nivel, los que tienen relación contractual directa con la empresa. Los eslabones más alejados de la cadena, las plantaciones, las minas, los talleres subcontratados varias veces o los intermediarios informales, son precisamente los que concentran el riesgo más alto en derechos humanos, y son también los que con este cambio quedan fuera del radar habitual, salvo que exista información que apunte de forma concreta a un riesgo en ese nivel.

También se ha diluido la obligación de consultar a las partes interesadas. La versión original exigía consultar a un abanico amplio (empleados, sindicatos, comunidades afectadas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos) en varias fases del proceso. El texto vigente reduce esa exigencia a un contacto significativo con quienes resultan directamente afectados, y en menos momentos del proceso. Es una diferencia que parece técnica y no lo es: la posibilidad real de que una comunidad afectada por la actividad de una empresa europea tenga voz en el proceso que debía protegerla se ha reducido con el cambio.


Clima sin ejecución y responsabilidad civil sin marco común


El tercer cambio es la eliminación completa de la obligación de poner en marcha un plan de transición climática. La CS3D original no se limitaba a pedir que las empresas redactaran un plan: exigía que lo ejecutaran. El Ómnibus I borra esa obligación de la directiva de diligencia debida por completo. Queda en pie, por otra vía, la obligación de informar bajo la CSRD sobre si la empresa tiene un plan de transición y en qué consiste. El resultado, señalado por organizaciones como ClientEarth, es una brecha con riesgo real de blanqueo verde: una empresa puede reportar un plan de transición climática sin que exista ya ninguna obligación legal de aplicarlo.

El cuarto cambio, probablemente el más discutido, afecta a la responsabilidad civil. La directiva original creaba un régimen armonizado en toda la Unión: una persona perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida podía reclamar, y sindicatos u organizaciones no gubernamentales podían actuar en su representación, con reglas comunes en los 27 Estados miembros. El Ómnibus I elimina ese régimen armonizado. La responsabilidad civil por incumplimiento de la CS3D queda ahora sometida al derecho nacional de cada Estado miembro, con las diferencias de procedimiento y de plazos de prescripción que eso implica entre ordenamientos. La directiva conserva el principio de que la persona perjudicada tiene derecho a una compensación íntegra, pero el mecanismo común para hacerlo valer ha desaparecido. Una cláusula de revisión obliga a evaluar la eficacia de los mecanismos nacionales antes de julio de 2031, y deja abierta la puerta, solo eso, a recuperar un régimen armonizado en el futuro.

Las empresas con operaciones en varios Estados miembros deben ahora evaluar su exposición país por país, en lugar de bajo un régimen único. Eso implica revisar el derecho de daños de cada jurisdicción relevante, en lugar de asumir un estándar europeo común, y prestar atención a las diferencias en plazos de prescripción y en legitimación para reclamar.

Dos ajustes adicionales completan el recorte. El tope máximo de las sanciones baja del 5% al 3% de la facturación mundial de la empresa, a la espera de que la Comisión publique directrices sobre cómo aplicarlo. Y la revisión periódica del proceso de diligencia debida, que la directiva original fijaba con carácter anual, pasa a exigirse solo cada cinco años, lo que convierte un proceso pensado para ser vivo y actualizado en un ejercicio mucho más puntual.

Un respaldo institucional que no ha sido unánime


El recorte no ha tenido un apoyo claro ni unánime. La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos advirtió durante la negociación de que la propuesta debilitaba la alineación de la directiva con los Principios Rectores de Ruggie y con las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales. El Instituto Danés de Derechos Humanos, la red europea de instituciones nacionales de derechos humanos y la red equivalente de instituciones africanas plantearon objeciones similares. Ocho organizaciones no gubernamentales presentaron una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, que ha abierto una investigación sobre si la Comisión respetó sus propias directrices de mejor regulación al tramitar el paquete con la urgencia con la que lo hizo. 

En Francia, el rechazo del presidente Emmanuel Macron al acuerdo original fue criticado públicamente por organizaciones de la sociedad civil francesas, que advirtieron sobre el riesgo para los derechos humanos y la justicia global. Varios despachos y organizaciones especializadas en litigio de sostenibilidad exploran ya un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la validez del propio Ómnibus I.

Tampoco el mundo empresarial ha hablado con una sola voz. Un grupo de empresas alemanas, entre ellas Otto,  Aldi Süd, Tchibo y Ritter Sport, escribió a su gobierno para calificar de contraproducente la posibilidad de derogar por completo la directiva y pedir, en su lugar, un marco exigente y estable. La razón es previsible: una directiva armonizada, aunque exigente, ofrece más seguridad jurídica a quien ya había empezado a invertir en cumplirla que un mosaico de 27 regímenes nacionales distintos y una revisión constante de las reglas del juego.

El patrón resulta ya familiar para quien siga este blog. Hace apenas una semana, esta mismo blog analizaba cómo el Digital Omnibus on AI aplazaba las obligaciones de alto riesgo del Reglamento de IA con el mismo argumento, la falta de infraestructura técnica, y con el mismo efecto: la protección se pospone, la actividad de la empresa no. Con la CS3D el argumento cambia de ropaje pero la lógica se repite. Lo que se presenta como simplificación procedimental incluye, en los cuatro puntos que de verdad importan (alcance, profundidad de la diligencia, ejecución de los compromisos climáticos y responsabilidad civil), una reducción sustantiva de lo que la empresa debe hacer, no solo de cuándo debe hacerlo. 

Queda en pie la obligación central: identificar, prevenir y mitigar los impactos adversos en derechos humanos y medio ambiente a lo largo de la cadena de valor, y remediarlos cuando ya se han producido. Sigue siendo, con todos sus recortes, el intento legal más ambicioso que existe hoy en el mundo para convertir esa obligación en derecho vinculante. 
Lo que se ha perdido en el camino es buena parte de lo que la hacía ineludible. Se ha mermado considerablemente la fortaleza que la hacía difícil de sortear.
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