28 abril 2026

Cinco preguntas para saber si tu empresa respeta los derechos humanos de verdad

Ethics washing: cuando el compromiso con los derechos humanos es solo comunicación

Hay empresas que llevan años publicando memorias de sostenibilidad impecables, con secciones dedicadas a los derechos humanos, declaraciones de valores firmadas por el consejo y referencias a los marcos internacionales más reconocidos. Y hay empresas que, con esa misma documentación en la web corporativa, han protagonizado escándalos por trabajo forzado en su cadena de suministro, han demandado a comunidades que reclamaban acceso al agua, o han silenciado a empleados que intentaron denunciar condiciones laborales abusivas.

La diferencia no está en los documentos. Está en lo que ocurre cuando nadie mira.


El fenómeno tiene nombre. El ethics washing, por analogía con el greenwashing, describe la práctica de construir un relato corporativo en materia de ética y derechos humanos que no se corresponde con la conducta real de la empresa. No es necesariamente un engaño deliberado: en muchos casos responde a una desconexión genuina entre las declaraciones de los departamentos de comunicación y sostenibilidad, y las decisiones que se toman en compras, operaciones, recursos humanos o finanzas. El resultado es el mismo: una brecha que acaba siendo visible, tarde o temprano, y que tiene costes reputacionales, legales y financieros que ninguna memoria de sostenibilidad puede compensar.

Estas líneas parten del marco de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, los conocidos como Principios Ruggie, para proponer un conjunto de indicadores prácticos que permiten identificar si una empresa está gestionando los derechos humanos de verdad o si se mueve en el terreno de la apariencia.


El marco de referencia: qué dice Ruggie


John Ruggie fue nombrado Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de empresas y derechos humanos en 2005. Tras seis años de trabajo de campo con gobiernos, empresas, comunidades afectadas y sociedad civil en todos los continentes, presentó en 2011 los 31 Principios Rectores. El Consejo de Derechos Humanos los aprobó por unanimidad, algo poco habitual en organismos internacionales donde los consensos cuestan.

El marco descansa en tres pilares. El primero es la obligación del Estado de proteger los derechos humanos frente a violaciones cometidas por terceros, incluidas las empresas. El segundo es la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que implica no solo cumplir la ley sino actuar con diligencia debida para identificar, prevenir y mitigar los impactos adversos de sus actividades sobre las personas. El tercero es el acceso a remedio: los mecanismos por los que las personas afectadas pueden denunciar y obtener reparación.

El marco de los Principios Rectores no es jurídicamente vinculante, lo que permitió durante años que las empresas se acogiesen voluntariamente a ellos sin consecuencias reales ante incumplimientos. Sin embargo, este escenario ha dado un giro definitivo con la Directiva (UE) 2024/1760 sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad (CS3D). Esta norma no solo impone sanciones administrativas de hasta el 5% de la facturación mundial, sino que introduce un régimen de responsabilidad civil específico. Los Estados miembros deberán garantizar que las empresas sean responsables de los daños causados si, de manera intencionada o por negligencia, no cumplieron con sus obligaciones de prevenir o mitigar impactos adversos, permitiendo a las víctimas un plazo de al menos cinco años para presentar reclamaciones ante tribunales europeos.

Lo que era referencia ética se está convirtiendo en estándar jurídico, introduciendo un régimen de responsabilidad civil que permite a las víctimas reclamar ante tribunales europeos por los daños causados por la falta de diligencia debida, reforzando así el tercer pilar del acceso al remedio.
El décimo aniversario de los Principios Rectores, en 2021, mostró un diagnóstico incómodo: los abusos empresariales persisten en todos los sectores y regiones. Cuando ocurren, las víctimas siguen enfrentando obstáculos serios para acceder a mecanismos de denuncia y obtener reparación.

El propio informe de Naciones Unidas que revisó la primera década de aplicación fue explícito: los enfoques voluntarios no son suficientes por sí solos. El aumento de las medidas obligatorias es necesario para que los principios produzcan resultados reales para las comunidades y las personas. No es una crítica al marco, sino una constatación de sus límites cuando se deja a discreción de quienes tienen interés en no aplicarlos.
 

La trampa de la política de papel


El primer indicador de RSC cosmética es la presencia de documentos sin sistemas. Muchas empresas tienen una política de derechos humanos formalmente aprobada, publicada en la web y referenciada en el informe anual. Según datos del Pacto Mundial de la ONU, el 71 por ciento de las empresas del IBEX 35 disponía de esa política específica. Pero entre las empresas españolas adheridas al Pacto Mundial en general, ese porcentaje caía al 18 por ciento, lo que sugiere que la política existe donde hay presión o escrutinio suficiente, no como resultado de una convicción organizativa genuina.

Más revelador aún: el Observatorio de RSC concluyó que ninguna empresa del IBEX 35 reportaba de manera completa lo requerido por la Ley 11/2018 en relación con la gestión de riesgos. Es fundamental señalar que este marco está en proceso de ser sustituido por el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, que traspone la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD). Esta nueva legislación modificará el Código de Comercio para sustituir el actual Estado de Información No Financiera (EINF) por informes de sostenibilidad basados en estándares europeos (ESRS). A diferencia del modelo anterior, esta información deberá ser auditada obligatoriamente por un auditor de cuentas o un verificador independiente, comenzando su aplicación para las grandes empresas, lo que obligará a una gestión mucho más profunda que la política de papel.


Esto es hasta ahora, la trampa de la política de papel: un documento aprobado por el consejo que declara el respeto a los derechos humanos, referenciado en los informes anuales, visible en la web corporativa, y que no ha modificado ningún proceso real de toma de decisiones. No cambia cómo se negocia con los proveedores, no forma parte de la evaluación de riesgos antes de entrar en un nuevo mercado, no aparece en los criterios de aprobación de un proyecto de inversión.

Una política de derechos humanos que no tiene traducción en procedimientos operativos concretos no es una política. Es un enunciado de intenciones. La diferencia, desde fuera, puede ser difícil de detectar. Desde dentro, se nota en cuanto llega la primera situación donde respetar los derechos humanos tiene un coste a corto plazo.
 

Cinco indicadores para distinguir el compromiso real del cosmético


Los indicadores que siguen no pretenden agotar la materia. Son un punto de partida para que cualquier profesional pueda formarse un criterio sobre el nivel de madurez de su empresa, o de cualquier empresa con la que trabaje, en materia de derechos humanos.

El primero es la existencia de un proceso de diligencia debida activo. Los Principios Rectores son claros: no basta con tener una política, hay que identificar y evaluar los riesgos concretos que las actividades de la empresa generan sobre los derechos de las personas. Ese proceso debe ser periódico, estar documentado y producir acciones verificables. Según el Observatorio de RSC, solo 13 empresas del IBEX 35 llevaban a cabo un proceso de identificación de riesgos ligados a su actividad en los últimos análisis disponibles. El primer paso de la diligencia debida, que es el diagnóstico, faltaba en la mayoría.

El segundo indicador es la trazabilidad de la cadena de suministro. Una empresa que declara respetar los derechos humanos pero no sabe qué ocurre en los eslabones más alejados de su cadena de proveedores está construyendo su compromiso sobre una base hueca. La CS3D exige que la diligencia debida cubra no solo las operaciones propias sino también las de socios comerciales en toda la cadena de valor. Eso requiere mapeo, criterios de selección de proveedores con componente de derechos humanos, auditorías reales y planes de corrección cuando se detectan problemas.

El tercer indicador son los mecanismos de denuncia y remedio. El tercer pilar de Ruggie, el acceso a remedio, es precisamente el gran ausente en la mayoría de las empresas. En un análisis del IBEX 35, solo cuatro empresas aportaban información sobre mecanismos de reclamación en materia de derechos humanos. Un mecanismo de denuncia accesible, confidencial, seguro y que produce respuestas verificables es uno de los indicadores más reveladores del compromiso real: quien no quiere saber qué ocurre en sus operaciones no habilita canales para que se lo cuenten.

El cuarto indicador es la integración en las decisiones de negocio. El compromiso con los derechos humanos que vive solo en el departamento de sostenibilidad no es un compromiso, es una delegación. Las preguntas relevantes son otras: ¿aparecen los derechos humanos en los criterios de aprobación de nuevos proyectos o mercados? ¿Se incluyen en la evaluación de proveedores? ¿Hay indicadores de derechos humanos en los cuadros de mando de la dirección? ¿Se discuten en el comité de riesgos? Si las respuestas son negativas, el compromiso es nominal.

El quinto indicador es la rendición de cuentas sobre impactos reales, no solo sobre intenciones. Los informes de sostenibilidad que describen políticas, procesos y objetivos, pero que no informan de los casos de impacto negativo detectados, de las denuncias recibidas, de los remedios aplicados o de las situaciones sin resolver, son información incompleta. La transparencia real sobre los derechos humanos incluye hablar de los fallos, no solo de los logros. Una empresa que nunca ha detectado ningún impacto negativo sobre los derechos humanos en sus operaciones y su cadena de valor casi con certeza no ha buscado con suficiente rigor.


El papel de la regulación como palanca


Uno de los efectos más relevantes de la llegada de regulación obligatoria es que elimina el argumento de la desventaja competitiva. Durante años, una de las objeciones más frecuentes a invertir en diligencia debida real fue que los competidores no lo hacían y que eso encarecía los costes. Cuando todos deben cumplir con las mismas obligaciones, ese argumento pierde peso.

La CS3D, con sus plazos escalonados entre 2027 y 2029, no solo impone obligaciones a las grandes empresas directamente afectadas. Transforma las expectativas de toda la cadena de valor: una empresa grande que debe demostrar que sus proveedores respetan los derechos humanos necesariamente traslada esa exigencia hacia abajo. Las pymes que forman parte de las cadenas de suministro de grandes corporaciones europeas van a recibir esa presión aunque la norma no les aplique directamente.
 
La Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD), y su transposición mediante el nuevo Proyecto de Ley español, convierte la información sobre derechos humanos en datos auditados y comparables. Esto transforma radicalmente el relato corporativo: ya no es suficiente con una declaración de intenciones bien redactada; los datos deben sostenerse ante una verificación externa rigurosa bajo los estándares ESRS. El escrutinio de inversores y sociedad civil sobre las empresas que reportan bajo este nuevo marco será cualitativamente superior, ya que la norma busca equiparar la fiabilidad de la información de sostenibilidad con la de la información financiera tradicional.

La información sobre derechos humanos se convierte en datos auditados y comparables. Eso cambia la naturaleza del relato corporativo: ya no basta con escribir bien sobre intenciones, los datos tienen que sostenerse ante una verificación externa bajo estándares comunes. El escrutinio de inversores, medios y sociedad civil sobre las empresas que reportan bajo CSRD va a ser cualitativamente distinto al que existía sobre los informes voluntarios anteriores.
La regulación no sustituye al compromiso ético, pero pone un suelo mínimo verificable. Las empresas que ya llevan años construyendo sistemas reales de gestión de derechos humanos estarán en posición de ventaja cuando lleguen los plazos. Las que empiecen desde cero tendrán prisa y costes más altos.

 

Qué hacer cuando se es parte del problema


Hay una pregunta incómoda que pocas memorias de sostenibilidad se hacen: ¿Qué ocurre cuando la empresa detecta que ha cometido un impacto negativo sobre los derechos humanos? Los Principios Rectores son claros al respecto: la responsabilidad de respetar los derechos humanos incluye remediar los daños causados cuando se producen, independientemente de la causa. Eso implica mecanismos de reparación accesibles para las personas afectadas, proporcionales al daño, y que no dependan de que la empresa reconozca formalmente su responsabilidad legal.

En la práctica, muchas empresas responden a los impactos negativos con estrategias de gestión de crisis reputacional antes que con estrategias de remedio genuino. La diferencia es sustancial: la gestión de crisis pone en el centro la reputación de la empresa; el remedio pone en el centro a las personas afectadas. No son mutuamente excluyentes, pero cuando entran en tensión, la elección revela prioridades.

Avanzar desde la RSC cosmética hacia el compromiso real no requiere necesariamente grandes recursos en una primera etapa. Requiere voluntad de mirar, capacidad de actuar sobre lo que se encuentra, y disposición a rendir cuentas de manera honesta. El diagnóstico honesto, aunque incómodo, es mejor punto de partida que el relato impecable construido sobre bases frágiles.
 

El argumento que cierra el debate


Hay quienes siguen planteando el compromiso con los derechos humanos como una carga o una concesión a la presión externa. El argumento contrario es más sólido cada año que pasa: las empresas que gestionan bien los derechos humanos son más resilientes. Tienen cadenas de suministro más estables, relaciones con comunidades más duraderas, menor exposición a litigios y a disrupciones reputacionales, y mejor acceso a financiación en condiciones favorables.

Los inversores que incorporan criterios ESG en sus análisis lo saben. Los clientes institucionales que exigen a sus proveedores demostrar sus estándares sociales lo saben. Los reguladores que diseñan la CS3D lo saben. El debate ya no es si los derechos humanos importan en el negocio. El debate es cuánto tiempo queda para construir sistemas reales antes de que la diferencia entre quienes lo hicieron y quienes no sea visible en los resultados.

Preguntas y respuestas sobre la situación de una empresa en materia de Derechos Humanos

¿Tiene la empresa un proceso de diligencia debida activo en materia de derechos humanos, o solo una política aprobada? 
¿Sabe su comité de dirección qué impactos sobre derechos humanos se han detectado este año en las operaciones y en la cadena de valor?
 ¿Existe un canal de denuncia accesible para personas externas afectadas por las actividades de la empresa? 

Las respuestas a estas tres preguntas revelan más sobre el nivel de madurez real que cualquier declaración pública de valores.

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